Micelio

Artículo 468

Mercancías Que No Pueden Importarse Al Amparo Del Régimen Aduanero Especial

Decreto 390 de 2016 · por el cual se establece la regulación aduanera.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Mercancías que no pueden importarse al amparo del régimen aduanero especial . Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 182 de este decreto, no pueden ser importadas al amparo del régimen aduanero especial armas, productos precursores en la elaboración de narcóticos, estupefacientes o drogas no autorizadas por el Ministerio de la Protección Social, mercancías cuya importación se encuentre prohibida por el artículo 81 de la Constitución Política o por convenios internacionales a los que haya adherido o adhiera Colombia y mercancías que tengan restricciones legales o administrativas, salvo que se acredite el cumplimiento de los requisitos pertinentes. Tampoco podrán ser importados al amparo del régimen aduanero especial los vehículos comprendidos en los capítulos 86, 87, 88 y 89 del Arancel de Aduanas, los cuales estarán gravados con los derechos e impuestos a la importación correspondientes y deberán someterse al régimen de importación para el consumo que les confiere la libre circulación. SECCIÓN III Inscripción de los comerciantes e importadores en el Registro Único Tributario e inscripción de naves

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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