Micelio

Artículo 2.6.1.1.13.1.22

Exclusividad En La Formación Especializada En Vigilancia Y Seguridad Privada

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Exclusividad en la formación especializada en vigilancia y seguridad privada. Las Escuelas y/o Departamentos de Capacitación y Entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada con licencia de funcionamiento otorgada por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, son las únicas autorizadas para brindar la capacitación y entrenamiento en vigilancia y seguridad privada, los conocimientos y destrezas que se proporcionan para el ejercicio de las actividades que realiza el personal de los servicios de vigilancia y seguridad privada, en ejercicio de su función, en todo caso la capacitación y el entrenamiento a que se refiere este artículo, no podrá versar sobre organización, instrucción o equipamiento a personas en tácticas, técnicas o procedimientos militares o terroristas, de que trata el artículo 63 del Decreto ley 356 de 1994.

Parágrafo

La formación técnica, tecnológica y el pénsum académico con ciclos de competencias laborales, técnico en seguridad y tecnólogo, impartido por otras instituciones públicas, privadas u oficiales, no reemplaza, no homologa, ni convalida, ni hace parte de la formación especializada en vigilancia y seguridad privada obligatoria para acreditar al personal operativo que se desempeñará en el sector de la vigilancia y seguridad privada, y que es ofertada exclusivamente por las Escuelas y Departamentos de Capacitación y Entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada autorizadas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1070 de 2015