Exclusividad en la formación especializada en vigilancia y seguridad privada. Las Escuelas y/o Departamentos de Capacitación y Entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada con licencia de funcionamiento otorgada por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, son las únicas autorizadas para brindar la capacitación y entrenamiento en vigilancia y seguridad privada, los conocimientos y destrezas que se proporcionan para el ejercicio de las actividades que realiza el personal de los servicios de vigilancia y seguridad privada, en ejercicio de su función, en todo caso la capacitación y el entrenamiento a que se refiere este artículo, no podrá versar sobre organización, instrucción o equipamiento a personas en tácticas, técnicas o procedimientos militares o terroristas, de que trata el artículo 63 del Decreto ley 356 de 1994.
La formación técnica, tecnológica y el pénsum académico con ciclos de competencias laborales, técnico en seguridad y tecnólogo, impartido por otras instituciones públicas, privadas u oficiales, no reemplaza, no homologa, ni convalida, ni hace parte de la formación especializada en vigilancia y seguridad privada obligatoria para acreditar al personal operativo que se desempeñará en el sector de la vigilancia y seguridad privada, y que es ofertada exclusivamente por las Escuelas y Departamentos de Capacitación y Entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada autorizadas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.