Prorróganse hasta el 31 de diciembre de 1928 los efectos prescritos en el artículo 10 de la Ley 44 de 1925 ; pero la rebaja allí concedida se limita al cuarenta por ciento (40 por 100) en los fletes del ferrocarril del Pacifico, de acuerdo con la tarifa mínima que rige. Quedan reformados en estos términos el citado artículo 10 de la Ley 44 de 1925 y el 6°. de la Ley 15 de 1926 .
. Los materiales y enseres de que trata el mencionado artículo 10 de la Ley 44 de 1925 , y que se importen para la reconstrucción de la Catedral de Manizales, quedan exentos del pago de derechos de aduana y de fletes férreos, hasta la terminación de la mencionada Catedral.
. Para tener derecho a la exención de que trata esta Ley, es condición indispensable que las facturas correspondientes lleven el visto bueno de la Junta de Reconstrucción creada por el artículo 3°. de la Ley 44 de 1925 .