Antes de salir el buque del puerto deberá presentar el Agente o consignatario de él al Administrador de la Aduana un manifiesto por triplicado, en que se exprese el número, marca, peso y contenido de los bultos, el precio que tengan en la plaza, el buque en que deban conducirse y el puerto a que se destinan los efectos.
Los consignatarios que dejen de cumplir con lo prevenido en este artículo, o que presenten los manifiestos con datos inexactos, incurrirán en una multa de diez a doscientos pesos, que les impondrá el Administrador de la Aduana, previa comprobación del hecho.