Micelio

Artículo 111

Ley 85 de 1915 · Sobre régimen de las Aduanas de la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Antes de salir el buque del puerto deberá presentar el Agente o consignatario de él al Administrador de la Aduana un manifiesto por triplicado, en que se exprese el número, marca, peso y contenido de los bultos, el precio que tengan en la plaza, el buque en que deban conducirse y el puerto a que se destinan los efectos.

Parágrafo

Los consignatarios que dejen de cumplir con lo prevenido en este artículo, o que presenten los manifiestos con datos inexactos, incurrirán en una multa de diez a doscientos pesos, que les impondrá el Administrador de la Aduana, previa comprobación del hecho.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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