Micelio

Artículo 2

Definiciones

Decreto 1708 de 1996 · por el cual se reglamenta el parágrafo del artículo 33 de la Ley 9ª de 1983 y parcialmente la Ley 132 de 1994.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Definiciones . Para efectos del presente Decreto, adóptanse las siguientes definiciones: Depositarios : aquellas personas naturales o jurídicas que celebren los contratos de ganado en participación con los Fondos Ganaderos, en los términos señalados en el artículo 12 de la Ley 132 de 1994. Pequeño productor : Para los efectos del presente Decreto se adopta la definición de pequeño productor consagrada en el artículo 7º del Decreto 2379 de 1991. Asistentes Técnicos Extensionistas: Profesionales del sector agropecuario que realicen actividades de transferencia de tecnología. Area de influencia: La zona geográfica donde el Fondo Ganadero ejecuta sus actividades.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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