Artículo primero. Créanse los siguientes cargos, con las asignaciones que a continuación se expresan, en la Dirección de Información y Propaganda de la Presidencia: Mensuales Dos Mecanotaquígrafas, cada una $ 330.00 Un Chofer 2° 250.00 Dos Carteros-empacadores, cada uno 190.00 Una Aseadora 100.00 Tres Redactores-cronistas, cada uno 200.00 Un Operario-impresor de Multilith 400.00
Decreto 1889 de 1953 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1889 de 1953 · Por el cual se crean unos cargos, se fijan sus asignaciones y se dictan otras disposiciones en la Oficina Información y Propaganda de la Presidencia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.