Sin perjuicio de las facultades legales de que ha venido haciendo uso para fijar en los Terminales Marítimos las tarifas de sus servicios portuarios, y con el exclusivo fin de allegar fondos para la pavimentación de la carretera "Simón Bolívar", el Gobierno podrá hacer uso de dichas facultades y aumentar la tarifa del actual cargue y descargue de mercancías por el puerto de Buenaventura, en la siguiente proporción:
Por cada tonelada de importación, tres pesos ($ 3);
Por cada tonelada de exportación, con excepción del carbón mineral que se exporte, dos pesos ($ 2);
Por cada vehículo automotor que se importe, treinta pesos ($ 30).
El valor del aumento previsto en este artículo se dejará de cobrar tan pronto como se llene la finalidad perseguida por esta ley.