Micelio

Artículo 3

Ley 63 de 1948 · Por la cual se fija el alcance del artículo 1° de la Ley 18 de 1939 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sin perjuicio de las facultades legales de que ha venido haciendo uso para fijar en los Terminales Marítimos las tarifas de sus servicios portuarios, y con el exclusivo fin de allegar fondos para la pavimentación de la carretera "Simón Bolívar", el Gobierno podrá hacer uso de dichas facultades y aumentar la tarifa del actual cargue y descargue de mercancías por el puerto de Buenaventura, en la siguiente proporción:

a)

Por cada tonelada de importación, tres pesos ($ 3);

b)

Por cada tonelada de exportación, con excepción del carbón mineral que se exporte, dos pesos ($ 2);

c)

Por cada vehículo automotor que se importe, treinta pesos ($ 30).

Parágrafo

El valor del aumento previsto en este artículo se dejará de cobrar tan pronto como se llene la finalidad perseguida por esta ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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