Micelio

Artículo 5

º

Decreto 2057 de 1951 · Se autoriza al Gobierno para celebrar un contrato con el Banco de la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. No se elegirán suplentes de los Directores que designa el Gobierno Nacional directamente y de los candidatos presentados por las Cámaras de Comercio y Sociedades de Agricultores y Asociaciones de Ganaderos. En caso de ausencia temporal el Gobierno designará las personas que deban reemplazar a los titulares. Si se produjere una vacante en las plazas que ocupan los candidatos de las Cámaras de Comercio y Sociedades de Agricultores y Asociaciones de Ganaderos, se convocará a nuevas elecciones, pero si faltaren menos de seis meses para vencer el período el Gobierno hará la correspondiente designación.

Parágrafo

Los candidatos de las Cámaras de Comercio y Sociedades de Agricultores y Asociaciones de Ganaderos tendrán las calidades y requisitos que determina la ley para los miembros que actualmente representan a la Federación Nacional de Cafeteros y Sociedades de Agricultores y Cámaras de Comercio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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