º. No se elegirán suplentes de los Directores que designa el Gobierno Nacional directamente y de los candidatos presentados por las Cámaras de Comercio y Sociedades de Agricultores y Asociaciones de Ganaderos. En caso de ausencia temporal el Gobierno designará las personas que deban reemplazar a los titulares. Si se produjere una vacante en las plazas que ocupan los candidatos de las Cámaras de Comercio y Sociedades de Agricultores y Asociaciones de Ganaderos, se convocará a nuevas elecciones, pero si faltaren menos de seis meses para vencer el período el Gobierno hará la correspondiente designación.
Los candidatos de las Cámaras de Comercio y Sociedades de Agricultores y Asociaciones de Ganaderos tendrán las calidades y requisitos que determina la ley para los miembros que actualmente representan a la Federación Nacional de Cafeteros y Sociedades de Agricultores y Cámaras de Comercio.