º Posibilidad de Crear Comités Municipales. Dentro de la autonomía que la Constitución y la ley les reconocen y con el propósito de participar en el Sistema que este Decreto establece, los municipios podrán constituir comités de desarrollo institucional conformados por las autoridades y los representantes de las entidades oficiales y organizaciones cívicas y comunitarias que consideren convenientes. Cuando así lo dispongan los municipios, sus comités de desarrollo institucional podrán cumplir, entre otras, las siguientes funciones
Coordinar, las acciones de entidades públicas y privadas que presten apoyo al desarrollo institucional de su municipio;
Colaborar con la Administración Municipal en la elaboración del diagnóstico de necesidades de desarrollo institucional;
Apoyar a las autoridades municipales en la ejecución del programa de desarrollo institucional;
Velar porque los recursos destinados al desarrollo institucional del municipio se utilicen racional y eficientemente;
Las demás que fueren necesarias para la realización del objetivo a que se refiere el artículo 3º de este Decreto. III. Unidades Técnicas de Apoyo