Micelio

Artículo 7

º Posibilidad De Crear Comités Municipales

Decreto 1542 de 1991 · por el cual se crea el Sistema de Apoyo al Desarrollo Institucional de los Municipios.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Posibilidad de Crear Comités Municipales. Dentro de la autonomía que la Constitución y la ley les reconocen y con el propósito de participar en el Sistema que este Decreto establece, los municipios podrán constituir comités de desarrollo institucional conformados por las autoridades y los representantes de las entidades oficiales y organizaciones cívicas y comunitarias que consideren convenientes. Cuando así lo dispongan los municipios, sus comités de desarrollo institucional podrán cumplir, entre otras, las siguientes funciones

a)

Coordinar, las acciones de entidades públicas y privadas que presten apoyo al desarrollo institucional de su municipio;

b)

Colaborar con la Administración Municipal en la elaboración del diagnóstico de necesidades de desarrollo institucional;

c)

Apoyar a las autoridades municipales en la ejecución del programa de desarrollo institucional;

d)

Velar porque los recursos destinados al desarrollo institucional del municipio se utilicen racional y eficientemente;

e)

Las demás que fueren necesarias para la realización del objetivo a que se refiere el artículo 3º de este Decreto. III. Unidades Técnicas de Apoyo

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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