Micelio

Artículo 33

Decreto 538 de 2008 · por el cual se dictan normas relacionadas con la inversión de los recursos de las entidades estatales del orden nacional y territorial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para la estructuración y actualización del flujo de caja las entidades deberán considerar, como mínimo, los siguientes aspectos

a)

Control y seguimiento a las fuentes constitutivas de ingresos;

b)

Planeación y programación de pagos;

c)

Previsión oportuna de financiación.

Parágrafo

Las entidades, con base en el resultado del flujo de caja, deberán definir las políticas para la optimización de los excedentes y/o para determinar, con sujeción a las normas legales aplicables, las alternativas, características y oportunidad de la financiación requerida.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 538 de 2008