Los miembros de la Junta Directiva no podrán tener entre sí, ni con el Director del Fondo, parentesco dentro del cuarto grado civil de consanguinidad o segundo de afinidad. Los miembros de la Junta y los parientes de estos o del Director, dentro de los mencionados grados, no podrán ser designados para ejercer empleo en las dependencias del Fondo, o misiones remuneradas con cargo a sus recursos.
Decreto 2237 de 1973 →Vigente
Artículo 13
Los Miembros De La Junta Directiva No Podrán Tener Entre Sí, Ni Con El Director Del Fondo, Parentesco Dentro Del Cuarto Grado Civil De Consanguinidad O Segundo De Afinidad
Decreto 2237 de 1973 · Por el cual se reglamentan los nuevos artículos 127, 125 y 128 de la Ley 135 de 1961, introducidos a este estatuto por el artículo 38 de la Ley 4ª de 1973, y el Decreto extraordinario número 2236 de 1973, que contiene el Estatuto Orgánico del Fondo de Bienestar Veredal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.