Micelio

Artículo 325

Derogado

Ley 79 de 1931 · Orgánica de Aduanas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

Cuando se trate de apelaciones contra multas impuestas en virtud de las disposiciones de capítulo XLIII, el Administrador podrá citar testigos, hacer uso de declaraciones verbales si es posible la versión taquigráfica, y tomar todas las demás medidas que no contravengan la ley, para establecer la legalidad de las multas impuestas. Contra las decisiones del Administrador respecto a multas impuestas de conformidad con las disposiciones del CAPITULO XLIII, hay el recurso de apelación ante el correspondiente Tribunal Distrital de Aduana, dentro de los diez días siguientes a la notificación de la decisión al apelante. Vigente desde: 19/06/1931 y hasta el: 25/10/1984

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 79 de 1931