Micelio

Artículo 2.2.2.2.7

Condiciones Para Los Permisos De Sobrevuelo Y/O De Sobrevuelo Y Aterrizaje

Decreto 1067 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Condiciones para los permisos de sobrevuelo y/o de sobrevuelo y aterrizaje. Los permisos de sobrevuelo y/o de sobrevuelo y aterrizaje serán concedidos en número determinado y por tiempo limitado, bajo las siguientes condiciones:

a)

Que no estén armadas (pueden tener solamente instalaciones para colocar armamento);

b)

Que no lleven equipo aerofotográfico instalado;

c)

Que no transporten “carga peligrosa” o que implique posibilidad de combustión, explosión o contaminación;

d)

Que no esté activado el sistema de reaprovisionamiento de combustible en vuelo; y

e)

Que no esté activado el equipo de inteligencia técnica o electrónica o de comunicaciones.

Parágrafo

Las aeronaves que en cumplimiento de misiones específicas en apoyo a las Fuerzas Militares, necesiten el porte de los equipos mencionados, requieren la expedición de un permiso especial para su operación, el cual será otorgado por el Comando General de las Fuerzas Militares, quien definirá las condiciones del vuelo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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