Micelio

Artículo 7

º Disponibilidad De Las Grabaciones

Decreto 397 de 1994 · por el cual se dictan normas para la conservacion del orden publico durante el periodo de elecciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º DISPONIBILIDAD DE LAS GRABACIONES. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 39 del Decreto 2085 de 1975, las estaciones de radiodifusión mantendrán a disposición del Ministerio de Comunicaciones la grabación de todos los programas que se trasmitan durante el período a que se refieren los artículos 2º y 3º de este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 397 de 1994