º Los contratos, pagarés y demás títulos valores o documentos que la Nación ha suscrito o recibido como constancia de garantía o contragarantía de pago de las obligaciones de Corelca serán cancelados por la Nación, en los casos procedentes, en el momento en que la misma asuma la respectiva obligación o se produzca la extinción de la deuda.
Artículo 6
º Los Contratos, Pagarés Y Demás Títulos Valores O Documentos Que La Nación Ha Suscrito O Recibido Como Constancia De Garantía O Contragarantía De Pago De Las Obligaciones De Corelca Serán Cancelados Por La Nación, En Los Casos Procedentes, En El Momento En Que La Misma Asuma La Respectiva Obligación O Se Produzca La Extinción De La Deuda
Decreto 1553 de 1992 · por el cual el Gobierno Nacional ordena una dación en pago de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica, Corelca, en favor de la Nación y se dictan otras disposiciones.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.