Micelio

Artículo 6

º Los Contratos, Pagarés Y Demás Títulos Valores O Documentos Que La Nación Ha Suscrito O Recibido Como Constancia De Garantía O Contragarantía De Pago De Las Obligaciones De Corelca Serán Cancelados Por La Nación, En Los Casos Procedentes, En El Momento En Que La Misma Asuma La Respectiva Obligación O Se Produzca La Extinción De La Deuda

Decreto 1553 de 1992 · por el cual el Gobierno Nacional ordena una dación en pago de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica, Corelca, en favor de la Nación y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los contratos, pagarés y demás títulos valores o documentos que la Nación ha suscrito o recibido como constancia de garantía o contragarantía de pago de las obligaciones de Corelca serán cancelados por la Nación, en los casos procedentes, en el momento en que la misma asuma la respectiva obligación o se produzca la extinción de la deuda.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1553 de 1992