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Artículo 2.2.13.1.2.12

Integración Del Consejo Directivo

Decreto 1082 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional”

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Integración del Consejo Directivo. El Consejo Directivo del Patrimonio Autónomo Fondo Pactos estará integrado por cinco (5) miembros, así

1.

El/la Directora(a) General del Departamento Nacional de Planeación o su dele­gado.

2.

El/la Subdirector(a) General de Inversiones Seguimiento y Evaluación del De­partamento Nacional de Planeación o su delegado.

3.

El/la Subdirector(a) General de Descentralización y Desarrollo Territorial del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.

4.

El/la Subdirector(a) General de Prospectiva y Desarrollo Nacional del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.

5.

El/la Subdirector(a) General del Sistema General de Regalías del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.

Parágrafo 1

El Consejo Directivo sesionará ordinariamente una vez cada dos meses y extraordinariamente cuando las circunstancias lo requieran en forma virtual, presencial o mixta. De sus reuniones se dejará constancia en actas. Las decisiones constarán en acuerdos que firmarán la Presidencia y la Secretaría Técnica del Consejo Directivo.

Parágrafo 2

El Director General del Departamento Nacional de Planeación o su delegado ejercerá la Presidencia del Consejo Directivo. Por su parte, el Director Ejecutivo del Patrimonio Autónomo Fondo Pactos ejercerá la Secretaría Técnica del Consejo Directivo.

Parágrafo 3

Cuando así lo estime necesario el Consejo Directivo, se podrán invitar a las personas naturales o jurídicas que se consideren pertinentes, según los asuntos que se traten en cada una de sus sesiones, quienes participarán con voz, pero sin voto. Un Representante Legal de la fiduciaria, consocio o unión temporal que ejerza la vocería y administración del Patrimonio Autónomo Fondo Pactos deberá participar en cada sesión del Consejo Directivo, con voz, pero sin voto.

Parágrafo 4

Las convocatorias y desarrollo de las sesiones, adopción de decisiones y demás aspectos requeridos para el funcionamiento del Consejo Directivo se sujetarán a lo dispuesto en el Reglamento Operativo del Fondo y/o sus documentos anexos o complementarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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