°. Funciones. Son funciones del Consejo de Seguridad Nacional
Asesorar al Presidente de la República en materia de seguridad nacional para la toma de las decisiones.
Proponer al Presidente de la República los asuntos prioritarios en materia de seguridad nacional.
Asesorar al Presidente de la República en la formulación, implementación y seguimiento de políticas, planes y programas en materia de seguridad nacional.
Asesorar al Presidente de la República sobre las implicaciones en seguridad na¬cional de los proyectos de ley y políticas públicas.
Asesorar al Presidente de la República en el establecimiento de las políticas de seguridad nacional y gestión de la información.
Asesorar al Presidente de la República en el manejo de crisis relacionadas con la seguridad nacional.
Proponer al Presidente de la República escenarios y opciones para la toma de decisiones en materia de seguridad nacional.
Adoptar la Estrategia Nacional de Inteligencia a propuesta de la Junta de Inteli¬gencia Conjunta y hacer seguimiento a la implementación, desarrollo y cumpli¬miento de las políticas que se desprendan de la misma.
Adoptar el Plan Nacional de Inteligencia conforme a la regulación que rige la materia.
Adoptar la Estrategia de Seguridad Nacional y hacer seguimiento a los planes, programas, proyectos, estrategias y herramientas necesarias para la implementación. Dicha estrategia será elaborada por representantes de las entidades que hacen parte del Consejo de Seguridad Nacional y las demás que este determine.
Coordinar los Ministerios y demás entidades del Estado en desarrollo de las políticas de seguridad nacional.
Promover acciones y programas que fomenten el conocimiento sobre la seguridad nacional.
Crear y coordinar grupos interdisciplinarios de trabajo para el desarrollo de tareas, objetivos y procesos técnicos.
Darse su propio reglamento, y
Las demás que le asigne el Presidente de la República o la ley.
El Consejo de Seguridad Nacional se reunirá trimestralmente, previa convocatoria efectuada por la Secretaría Técnica. Podrá reunirse de manera extraordinaria cuando el Presidente de la República así lo determine, previa convocatoria efectuada por la Secretaría Técnica.