° Créase una Comisión de tres miembros que se denominará "Comisión de Reforma Administrativa", dependiente directamente del Presidente de la República y encargada de adelantar los estudios y trabajos necesarios para el cumplimiento de lo ordenado por los Capítulos III y IV e la Ley 19 de 1958, con excepción de lo referente a acción comunal adscrita al Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos.
Artículo 1
Créase Una Comisión De Tres Miembros Que Se Denominará "comisión De Reforma Administrativa", Dependiente Directamente Del Presidente De La República Y Encargada De Adelantar Los Estudios Y Trabajos Necesarios Para El Cumplimiento De Lo Ordenado Por Los Capítulos Iii Y Iv E La Ley 19 De 1958, Con Excepción De Lo Referente A Acción Comunal Adscrita Al Departamento Administrativo De Planeación Y Servicios Técnicos
Decreto 517 de 1959 · Por el cual se crea la Comisión de la Reforma Administrativa y se determinan sus funciones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.