Micelio

Artículo 1

Créase Una Comisión De Tres Miembros Que Se Denominará "comisión De Reforma Administrativa", Dependiente Directamente Del Presidente De La República Y Encargada De Adelantar Los Estudios Y Trabajos Necesarios Para El Cumplimiento De Lo Ordenado Por Los Capítulos Iii Y Iv E La Ley 19 De 1958, Con Excepción De Lo Referente A Acción Comunal Adscrita Al Departamento Administrativo De Planeación Y Servicios Técnicos

Decreto 517 de 1959 · Por el cual se crea la Comisión de la Reforma Administrativa y se determinan sus funciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Créase una Comisión de tres miembros que se denominará "Comisión de Reforma Administrativa", dependiente directamente del Presidente de la República y encargada de adelantar los estudios y trabajos necesarios para el cumplimiento de lo ordenado por los Capítulos III y IV e la Ley 19 de 1958, con excepción de lo referente a acción comunal adscrita al Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 517 de 1959