Refórmase la leyenda de los
s de los artículos 600 A, 600 B, 600 C, 600 D, 600 E, 600 F, 600 G, 600 H, 600 I y 600 J, del capítulo 61 del Presupuesto vigente, en el sentido de que los gastos para personal y material que en ellos se autorizan de marzo a agosto, deben entenderse del 15 de abril en adelante del corriente año, hasta concurrencia de las partidas respectivas.