Derogar los literales a) f) del artículo 17 del Decreto reglamentario 1307 de 1988 Modificar el literal b) del citado artículo 17, el cual quedará así: b) Elaborar el proyecto de Resolución, por la cual la Dirección General autoriza la remisión al exterior el pago del anticipo al afiliado, cuando a éste hubiere lugar.
Decreto 237 de 1989 →Vigente
Artículo 10
Derogar Los Literales A) F) Del Artículo 17 Del Decreto Reglamentario 1307 De 1988 Modificar El Literal B) Del Citado Artículo 17, El Cual Quedará Así: B) Elaborar El Proyecto De Resolución, Por La Cual La Dirección General Autoriza La Remisión Al Exterior El Pago Del Anticipo Al Afiliado, Cuando A Éste Hubiere Lugar
Decreto 237 de 1989 · Por el cual se modifica y derogan algunas disposiciones del Decreto reglamentario 1307 de 1988 de la Ley 20 de 1987.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.