Art. 24. Los que quieran seguir un curso u optar un diploma de los espresados en el artículo 20, tienen que hacerse matricular en las clases respectivas, i por el órden en que han sido espuestas las materias.
Decreto 18670108 de 1867 →Vigente
Artículo 24
, Tienen Que Hacerse Matricular En Las Clases Respectivas, I Por El Órden En Que Han Sido Espuestas Las Materias
Decreto 18670108 de 1867 · Reglamentando el Instituto Nacional de Ciencias y Artes y organizando la Academia anesa a él.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.