Micelio

Artículo 6

Cesión De Derechos Sociales Del Insfopal

Decreto 1723 de 1987 · por el cual se reglamenta el Decreto extraordinario número 77 de 1987, en cuanto a la reorganización del sector administrativo relativo al agua potable y al saneamiento básico.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Cesión de derechos sociales del Insfopal. En desarrollo del proceso de liquidación ordenado por el artículo 2° del Decreto 77 de 1987, el Instituto de Fomento Municipal. Insfopal, enajenará, antes del 15 de enero de 1988 y en favor de las entidades territoriales que sean socias de ellas, los derechos sociales de que sea titular en las empresas de obras sanitarias (EMPOS), en las sociedades de acueductos y alcantarillados (ACUAS) y en las compañías o empresas de servicios públicos. La transferencia también podrá hacerse a las entidades territoriales que no sean socias, cuando sea indispensable para que exista pluralidad de socios o cuando, por cualquier causa, se estime indispensable ampliar la composición de la respectiva sociedad. Los derechos sociales se enajenarán por su valor patrimonial, determinado de acuerdo con el último balance aprobado, o por el valor nominal si éste es menor. Para estos efectos, la Junta Liquidadora del Insfopal, aprobará, con el voto favorable del Director General de Crédito Público, las operaciones de crédito asociadas con la enajenación, de conformidad con las directrices trazadas por el Conpes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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