Micelio

Artículo 50

Definición

Decreto 1611 de 1998 · por el cual se subroga el Decreto 3111 del 30 de diciembre de 1997.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Definición. El acuerdo de transporte marítimo es el convenio celebrado entre empresas de transporte marítimo debidamente habilitadas y/o con permiso de operación vigente, siempre que no se trate de lo previsto en los numerales 2 y 3 del artículo 52 del presente decreto, el cual tendrá por objeto, entre otros, mejorar los servicios, racionalizar el empleo de naves, coordinar formas de atender eficientemente los tráficos a más bajos costos, concertar tarifas para su posterior registro, tomar en fletamento o arrendamiento naves, o cualquier otra modalidad, incluidos los acuerdos que limiten los volúmenes de carga transportables, repartan tráficos, distribuyan cargas, alternen zarpes y puertos o compartan ingresos, utilidades o perdidas y en general cualquier concertación en términos y condiciones para servir tráficos desde y hacia Colombia. Los usuarios podrán celebrar acuerdos de negociación que involucren consolidación de cargas y conformación de grupos de usuarios, entre otros.

Parágrafo

Los acuerdos de transporte marítimo que se celebren deben cumplir con las disposiciones y procedimiento vigentes sobre transporte marítimo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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