Definición. El acuerdo de transporte marítimo es el convenio celebrado entre empresas de transporte marítimo debidamente habilitadas y/o con permiso de operación vigente, siempre que no se trate de lo previsto en los numerales 2 y 3 del artículo 52 del presente decreto, el cual tendrá por objeto, entre otros, mejorar los servicios, racionalizar el empleo de naves, coordinar formas de atender eficientemente los tráficos a más bajos costos, concertar tarifas para su posterior registro, tomar en fletamento o arrendamiento naves, o cualquier otra modalidad, incluidos los acuerdos que limiten los volúmenes de carga transportables, repartan tráficos, distribuyan cargas, alternen zarpes y puertos o compartan ingresos, utilidades o perdidas y en general cualquier concertación en términos y condiciones para servir tráficos desde y hacia Colombia. Los usuarios podrán celebrar acuerdos de negociación que involucren consolidación de cargas y conformación de grupos de usuarios, entre otros.
Los acuerdos de transporte marítimo que se celebren deben cumplir con las disposiciones y procedimiento vigentes sobre transporte marítimo.