Artículo. 1194. Donación revocable es aquella que el donante puede revocar a su arbitrio.
Donación por causa de muerte es lo mismo que donación revocable; i donación entre vivos, lo mismo que donación irrevocable.
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Artículo. 1194. Donación revocable es aquella que el donante puede revocar a su arbitrio.
Donación por causa de muerte es lo mismo que donación revocable; i donación entre vivos, lo mismo que donación irrevocable.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.