Micelio

Artículo 20

Decreto 369 de 1984 · Por medio del cual se regulan los aspectos de Comercio Exterior de las Zonas Francas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la renovación de los contratos de las empresas actualmente establecidas en Zonas Francas. Para la renovación de los contratos de las empresas actualmente establecidas en las Zonas Francas se requerirá del concepto previo del Ministerio de Desarrollo Económico y de la posterior aprobación de la Zona Franca respectiva.

Parágrafo

Para lo contemplado en este artículo establécense los mismos períodos y condiciones del artículo anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 369 de 1984