Micelio

Artículo 3

Decreto 2575 de 1970 · Por el cual se dictan normas para el funcionamiento de los Sanatorios de Aguas de Dios y Contratación

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. Los Sanatorios contarán, para el cumplimiento de sus finalidades, con el siguiente patrimonio

a)

Las sumas que se apropien tanto en el Presupuesto Nacional como en los Departamentales o Municipales para los Sanatorios o cualquiera de sus dependencias;

b)

Los Inmuebles que el Gobierno reserve en cada Municipio para el desarrollo de la Campaña Anti leprosa, por medio del Decreto 2551 de 1965, julio 31, artículo sexto;

c)

Los muebles, semovientes, enseres y demás elementos de dotación que pertenecen al Ministerio de Salud Pública en los respectivos Municipios;

d)

Las existencias que en cada Municipio tengan los almacenes oficiales del Ministerio de Salud Pública al entrar en vigencia el presente Decreto;

e)

Las donaciones que hagan a los Sanatorios o cualquiera, de sus dependencias las personas naturales o jurídicas;

f)

Las rentas que perciban por servicios prestados o por cualquier otro concepto, en virtud de su calidad de personas jurídicas. III-De la Dirección y Administración.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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