Artículo tercero. Los Sanatorios contarán, para el cumplimiento de sus finalidades, con el siguiente patrimonio
Las sumas que se apropien tanto en el Presupuesto Nacional como en los Departamentales o Municipales para los Sanatorios o cualquiera de sus dependencias;
Los Inmuebles que el Gobierno reserve en cada Municipio para el desarrollo de la Campaña Anti leprosa, por medio del Decreto 2551 de 1965, julio 31, artículo sexto;
Los muebles, semovientes, enseres y demás elementos de dotación que pertenecen al Ministerio de Salud Pública en los respectivos Municipios;
Las existencias que en cada Municipio tengan los almacenes oficiales del Ministerio de Salud Pública al entrar en vigencia el presente Decreto;
Las donaciones que hagan a los Sanatorios o cualquiera, de sus dependencias las personas naturales o jurídicas;
Las rentas que perciban por servicios prestados o por cualquier otro concepto, en virtud de su calidad de personas jurídicas. III-De la Dirección y Administración.