Art. 10. Las actuaciones, diligencias, documentos ó escritos, que conforme á este Decreto deben extenderse en papel sellado, lo serán en papel de la clase correspondiente; sin embargo, se puede usar papel sellado de una clase superior, sin que esto apareje responsabilidad alguna, ni sea motivo para que dejen de admitirse oficial ó judicialmente.
Decreto 192 de 1903 →Vigente
Artículo 10
Decreto 192 de 1903 · Sobre Impuestos de papel sellado y Timbre nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.