Problemáticas sujeto de AIN. La Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo verificará que las problemáticas asociadas a productos a las que se les realizará AIN el año siguiente estén incluidas en el inventario de que trata el artículo 2.2.1.7.3.21. del presente Decreto.
Se exceptúan de lo dispuesto en este artículo, los reglamentos técnicos de emergencia o urgencia, mencionados en el numeral 86 del artículo 2.2.1.7.2.1. del presente Decreto.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.1.7.6.4. Programa Anual de Análisis de Impacto Normativo (Paain). La Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo coordinará el programa anual de AIN - Paain, el cual se constituirá con el apoyo de las entidades reguladoras a partir del listado de problemáticas al cual se refiere el artículo 2.2.1.7.5.4., las cuales le remitirán sus Paain, con base en el formato que establezca el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo mediante circular. La Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo presentará el programa anual de AIN - Paain a la Comisión Intersectorial de la Calidad en la última reunión ordinaria del año o cuando esta lo solicite.
Se exceptúan de lo dispuesto en este artículo, los reglamentos técnicos de urgencia.
El procedimiento para que las entidades reguladoras presenten los planes de AIN que conformarán el Paain será establecido por la Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y aprobado por la Comisión Intersectorial de la Calidad, en un término no superior a seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente capítulo.
Las entidades reguladoras deberán mantener en sus correspondientes sitios web un listado de problemáticas que en su concepto puedan vulnerar objetivos legítimos y enviar dicho listado de problemáticas y sus modificaciones a la Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Este listado deberá ser publicado y enviado a esta Dirección a más tardar el 31 de octubre de cada año.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
Artículo 2.2.1.7.6.4. Objeto de los laboratorios de metrología. Los laboratorios de metrología tendrán por objeto procurar la uniformidad y confiabilidad de las mediciones que se realizan en el país, tanto en lo concerniente a las transacciones comerciales y de servicios, como los procesos industriales y sus respectivos trabajos de investigación científica y desarrollo tecnológico.
(Decreto 2269 de 1993, artículo 20)
TEXTO CORRESPONDIENTE A