Artículo cuarto. Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales -extraordinarios- al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Gastos de Administración, Auxilios y Otros. CAPITULO 111-A Inversiones y Gastos con Recursos del Crédito. 105. Al artículo 1160-A. Para pagar el aporte del Gobierno Nacional al Fondo Nacional del Café, con el fin de contribuir al fortalecimiento de la política cafetera encomendada a dicho Fondo, según lo dispuesto por el artículo quinto del Decreto legislativo número 0080 de 1957, modificado por el artículo segundo de este Decreto legislativo (número 0106 de 1958) $ 50.000.000.00 MINISTERIO-DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 597-A. Inversiones y Gastos con Recursos del Crédito. 245. Al artículo 6053-A. Para pagar los estudios, elaboración de planes y proyectos y en general, los gastos e inversiones que demanden la colonización de la hoya del río Magdalena y la ejecución de las obras correspondientes, de acuerdo con lo ordenado por el artículo primero de este Decreto legislativo (número 0106 de 1958) $ 5.115.435.68 Total $ 55.115.435.68
Decreto 106 de 1958 →Vigente
Artículo 4
-A
Decreto 106 de 1958 · Por el cual se autorizan unos gastos e inversiones, se modifican el Decreto legislativo 0381 de 1957 y el 0080 de 1958 en sus artículos 19 y 5°, respectivamente, y se abren unos créditos adicionales -extraordinarios- al Presupuesto vigente. (Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Obras Públicas)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.