º . Declarado el mineral producido en la respectiva jurisdicción municipal y pagada la correspondiente regalía, la Alcaldía Municipal, en los casos en que no se le haya delegado la función recaudadora de acuerdo con el presente Decreto, previa revisión de la liquidación y dentro de los tres (3) días siguientes, procederá a certificar el formulario que contenga la declaración y liquidación contempladas en el artículo anterior y la enviará por correo certificado o cualquier otro medio hábil equivalente a la entidad recaudadora junto con el recibo de pago. Copia de tales documentos debe reposar en los archivos de la Alcaldía Municipal.
Decreto 145 de 1995 →Vigente
Artículo 5
º
Decreto 145 de 1995 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 141 de 1994.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.