Autorízase al Gobierno para devolver al señor Julio Caicedo G., ex-Cónsul de Colombia en El Havre, la suma de doce mil cuatrocientos sesenta y tres francos (12,473), procedentes del robo hecho a dicho señor en el Consulado citado, el 5 de enero de 1921, suma que el señor Caicedo G. reintegró en el Consulado de Liverpool, y cuya pérdida se ha comprobado posteriormente de modo satisfactorio.
La devolución se efectuará una vez comprobado legalmente el reintegro que dice el señor Caicedo ha hecho en el Consulado de Liverpool en referencia.