Micelio

Artículo 5

Ley 69 de 1922 · por la cual se hacen varias condonaciones y se da una autorización al Gobierno

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorízase al Gobierno para devolver al señor Julio Caicedo G., ex-Cónsul de Colombia en El Havre, la suma de doce mil cuatrocientos sesenta y tres francos (12,473), procedentes del robo hecho a dicho señor en el Consulado citado, el 5 de enero de 1921, suma que el señor Caicedo G. reintegró en el Consulado de Liverpool, y cuya pérdida se ha comprobado posteriormente de modo satisfactorio.

La devolución se efectuará una vez comprobado legalmente el reintegro que dice el señor Caicedo ha hecho en el Consulado de Liverpool en referencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 69 de 1922