Micelio

Artículo 3

Decreto 3416 de 1955 · Por el cual se dictan disposiciones sobre armas, municiones, explosivos, pólvoras y artículos pirotécnicos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo Tercero. La Oficina de Registro de Cambios no podrá aprobar ninguna licencia de importación de los elementos señalados en los artículos precedentes; si no consta la previa autorización de la Dirección del Servicio de Material de Guerra, y deberá dejar constancia en el respectivo documento de registro del número y fecha de tal autorización.

Parágrafo 1

Las autoridades consulares, al visar las facturas respectivas, darán aviso por la vía más rápida, a la Dirección del Servicio de Material de Guerra, de los elementos que se exportan, puerto colombiano de llegada, nave que los transporta, número del permiso y número del registro de importación.

Parágrafo 2

Exceptúense de los requisitos establecidos en este artículo, aquellas importaciones menores o que correspondan a equipajes, siempre que se trate de una sola arma para deporte o defensa personal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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