Utilización de formularios. Las declaraciones ante las entidades territoriales deberán presentarse en los formularios diseñados por la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, los cuales serán suministrados por la respectiva entidad territorial.
Los impuestos correspondientes a productos nacionales se declararán en formulario separado de los impuestos correspondientes a productos extranjeros.
Las declaraciones sobre productos nacionales y las de registro deberán presentarse por cada periodo gravable, aun cuando no se hayan realizado operaciones gravadas.
Los valores que se consignen en los renglones de las declaraciones tributarias del impuesto al consumo se aproximarán al múltiplo de mil más cercano, de conformidad con lo estipulado en el artículo 577 del Estatuto Tributario; los demás valores que se consignen en las columnas de la sección de liquidación, se aproximaran al peso más cercano.
(Artículo 7°, Decreto 2141 de 1996, el inciso 4º por fue modificado por el Artículo 20 del Decreto 3071 de 1997)