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Artículo 16

Funciones Del Comité Técnico Lgbtiq+ : 1

Decreto 1311 de 2025 · por medio del cual se crea y organiza el Sistema Nacional para la Garantía de los Derechos de la Población LGBTIQ+ y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones del Comité Técnico LGBTIQ+

1.

Brindar el soporte técnico requerido por la Comisión Intersectorial de la Política Pública Nacional LGBTIQ+.

2.

Apoyar en el diseño las herramientas que faciliten la divulgación de los lineamientos técnicos que contribuyan al desarrollo, implementación y apropiación de la Política Pública Nacional LGBTIQ+, así como de los planes, programas y proyectos asociados a la misma.

3.

Brindar apoyo en la generación de los lineamientos para la producción estadística sobre la situación de derechos de la población LGBTIQ+, y promover mecanismos de gestión y apropiación social del conocimiento.

4.

Formular estrategias para la superación de barreras en la atención, investigación, protección y activación de rutas de acceso a la justicia y medidas de reparación ante violencias por prejuicio.

5.

Construir los lineamientos para la asistencia técnica y la representación jurídica a víctimas de violencias por prejuicio contra la población LGBTIQ+.

6.

Proponer a la Comisión Intersectorial los lineamientos para la implementación de acciones direccionadas a la transformación cultural para la prevención de violencias por prejuicio.

7.

Implementar las estrategias de territorialización que permitan orientar a las entidades territoriales en el diseño e implementación de planes, programas y proyectos y mecanismos de planeación sobre la incorporación de los enfoques de la Política Pública Nacional LGBTIQ+.

8.

Orientar la articulación y la respuesta entre el Sistema Nacional para la Garantía de los Derechos de la Población LGBTIQ+ y las iniciativas municipales y departamentales dirigidas a la prevención y atención de violencias por prejuicio y actos de discriminación hacia la población LGBTIQ+, en respeto del principio de autonomía territorial.

9.

Apoyar en el diseño de los instrumentos para el seguimiento y monitoreo de las decisiones que adopte la Comisión Intersectorial.

10.

Proponer a la Comisión Intersectorial una estrategia de evaluación interna y externa de Política Pública Nacional LGBTIQ+.

11.

Elaborar los informes periódicos semestrales del avance de compromisos.

12.

Prestar el apoyo requerido en todas las demás actuaciones y funciones de su competencia.

13.

Solicitar a la secretaria técnica de la Comisión Intersectorial de la Política Pública Nacional LGBTIQ+ la convocatoria de las Mesas permanentes y transitorias.

14.

Definir las funciones y la conformación de las mesas permanentes técnicas y transitorias del Comité.

15.

Expedir su propio reglamento, el cual deberá ser aprobado en sesión de la Comisión Intersectorial de la Política Pública Nacional LGBTIQ+.

16.

Las demás que le correspondan por su naturaleza y para dar cumplimiento a su objeto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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