Para todos los efectos procesales se considerará inexistente la diligencia practicada con la asistencia e intervención del procesado sin la de su defensor. El juez le comunicará a éste oportunamente el día y hora de las diligencias, y si no compareciere, le designará defensor de oficio.
Cuando esté en peligro de muerte el imputado o procesado y sea indispensable realizar diligencia con su intervención, el juez puede omitir la comunicación a su apoderado o defensor y nombrar de oficio a cualquier otro.