Art. 1. ° El jefe militar superior es la autoridad de quien depende inmediatamente el hospital, i por tanto ejercerá las funciones atribuidas a la Gobernacion por el reglamento de 1. ° de setiembre de 1849 i las demás que le atribuyen las disposiciones militares vijentes.
Decreto 1851012801 de 1851 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1851012801 de 1851 · adicional al reglamento de los hospitales militares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.