Recursos y patrimonio. Los recursos y el patrimonio del Instituto Nacional de Concesiones, Inco, estarán constituidos por los siguientes bienes: 14.1 Los recursos del Presupuesto General de la Nación que se le asignen. 14.2 Los recursos de crédito que contrate el Gobierno Nacional para el cumplimiento del objetivo del Instituto. 14.3 Los recursos de crédito interno o externo que contrate a título propio el Instituto para el cumplimiento de su objetivo conforme a la Ley. 14.4 Las donaciones públicas o privadas para el desarrollo de los objetivos del Instituto, previa incorporación al Presupuesto General de la Nación, cuando se trate de recursos en dinero. 14.5 Los aportes de cualquier clase provenientes de recursos de Cooperación Internacional para el cumplimiento del objetivo del Instituto. 14.6 Los bienes muebles e inmuebles que le transfiera el Ministerio de Transporte, las entidades del sector y demás instituciones públicas. 14.7 Las propiedades y demás activos que adquiera con recursos propios a cualquier título. 14.8 El valor de los peajes, las contraprestaciones por el uso o explotación de la infraestructura, las tasas, derechos y multas que imponga y recaude, además de los ingresos que se generen por el desarrollo de los contratos que el Instituto ejecute. Lo anterior, con excepción de la contraprestación por el uso o explotación de la infraestructura portuaria de que trata la Ley 1 de 1991. 14.9 El valor de la contribución de valorización de los proyectos a su cargo. 14.10 Los ingresos propios y los rendimientos producto de la administración de los mismos. 14.11 Los recaudos por concepto de servicios técnicos y los demás que obtenga a cualquier título. 14.12 Los demás que reciba en desarrollo de su objeto.
Los ingresos provenientes de peajes que hacen parte de proyectos concesionados, seguirán siendo parte del patrimonio autónomo de cada uno de los proyectos, hasta la fecha de reversión de los mismos. CAPITULO IV Disposiciones finales