Micelio

Artículo 1

Decreto 385 de 1922 · Por el cual se reforma el marcado con el número 227 de 1920

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Refórmase el Decreto 227 de 1920, así: para atender a los gastos de alimentación, sanidad y herraje del ganado caballar y mular de las Unidades del Ejército, en la presente vigencia, se destina la suma de cinco pesos ($ 5 ) mensuales por cada cabeza, para las guarniciones de la Costa Atlántica; tres pesos ($ 3) para la de Bogotá, y cuatro pesos ($ 4) para las demás guarniciones de la República. Esta disposición surtirá sus efectos desde el primero de los corrientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 385 de 1922