Apruébase, con modificaciones, el Acuerdo número 002 de noviembre 11 de 1980, expedido por el Consejo Intendencial de Casanare, por el cual se fija el presupuesto de rentas y gastos de la Intendencia, para el período comprendido entre el primero (1°) de enero y el treinta y uno (31) de diciembre de mil novecientos ochenta y uno (1981).
«ACUERDO NUMERO 002 DE 1980
(noviembre 11)
por el cual se fija el presupuesto de rentas y gastos de la Intendencia Nacional de Casanare, para la vigencia fiscal comprendida entre el primero (1°) de enero y el treinta y uno (31) de diciembre de mil novecientos ochenta y uno (1981).
El Consejo Intendencial de Casanare, en uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el literal c), del artículo 9°, del Decreto 1926 de 1975,
ACUERDA:
Artículo primero. Fíjanse los cómputos del presupuesto de rentas e ingresos del Tesoro Intendencial para la vigencia fiscal del primero (1°) de enero y el treinta y uno (31) de diciembre de mil novecientos ochenta y uno (1981), en la suma de ciento veintiséis millones ciento cincuenta y siete mil ocho pesos ($ 126.157.008.00) moneda corirente, según los pormenores siguientes:
PRIMERA PARTE
Prepuesto de Rentas e Ingresos.
CAPITULO I
CAPITULO II
SEGUNDA PARTE
Presupuesto de Gastos
Artículo segundo. Aprópiase, para atender los gastos de la lntendencia Nacional de Casanare, durante la vigencia fiscal del primero (1°) de enero al treinta y uno (31) de diciembre de mil novecientos ochenta y uno (1981), una suma igual a la del cálculo de las rentas e ingresos del Tesoro de la Intendencia, determinado en el artículo anterior por valor de ciento veintiséis millones ciento cincuenta y siete mil ocho pesos ($ 126.157.008) moneda corriente, distribuida así:
CAPITULO III
Gastos de Funcionamiento.
CAPITULO IV
Gastos de Inversión.
PROGRAMA I
Obras Públicas
PROGRAMA III
Agropecuario
PROGRAMA II
Educativo.
RESUMEN
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo tercero. El único ordenador de gastos en la Intendencia de Casanare será el Intendente.
Artículo cuarto. Ningún giro podrá ser pagado, ni será válido sin la refrendación de la Auditoría Fiscal.
Artículo quinto. La partida autorizada para cada concepto incluido en el presupuesto de gastos deberá aplicarse exclusivamente al objeto determinado en el texto del respectivo artículo presupuestal, sin exceder el monto señalado.
Artículo sexto. Ningún funcionario agente de la Intendencia podrá obligarse a efectuar gastos o contraer compromisos no contemplados en el presupuesto de gastos respectivo, o en exceso del saldo disponible.
Quienes actúen en contravención de esta norma serán personalmente responsables de las obligaciones contraídas, sin perjuicio de las sanciones administrativas y/o penales que les correspondan.
Artículo séptimo. La dependencia intendencial que tenga dentro del presupuesto apropiaciones para inversión, obligatoriamente dará prioridad a la continuación y terminación de las obras ya iniciadas, antes de emprender otras, de acuerdo a los planes y programas.
Artículo octavo. Prohíbese expresamente a la administración intendencial la apertura de cartas de crédito, cuya finalidad sea efectuar pagos por anticipado de cuyo texto se deduzca que el beneficiario puede utilizarla sin que haya suministrado el bien, de. acuerdo al contrato o solicitud de suministro, en relación con los cuales se abrió la carta de crédito.
Tanto la apertura de la carta de crédito, como su refrendación final al banco respectivo, serán visadas por el Auditor Fiscal, quien se abstendrá de hacerlo si no está legalizado el contrato o la solicitud de suministro, que da origen en el primer caso, o si no se ha cumplido totalmente la obligación en el segundo caso.
Artículo noveno. Para mantener el equilibrio del presupuesto y regular la expedición de giros a las dosponibilidades efectivas de los recursos financieros el Gobierno intendencial, con participación del Secretario de Hacienda, preparará durante los últimos cinco (5) días de cada mes un programa de los recursos que espere recibir.
Para ello tendrá en cuenta el comportamiento de las rentas e ingresos de los meses corridos en el ejercicio y la viabilidad de los recursos que espera recibir que se hubieren incluido en el presupuesto. Simultáneamente preparará otro programa de las obligaciones propuestas por cada una de las dependencias administrativas, de acuerdo con los cronogramas v demás avances de información de los planes en ejecución.
Finalmente, con base en lo anterior, se preparará un programa de las sumas que puedan girarse a cada dependencia administrativa, discriminada por el objeto del gasto.
Artículo décimo. La administración intendencial no podrá celebrar contratos ni contraer obligaciones a cargo de la vigencia fiscal, sin que se haya previamente constituido la respectiva reserva presupuestal, refrendada por la Auditoría Fiscal.
Artículo decimoprimero. El monto total de los acuerdos de ordenación de gastos, tanto de funcionamiento como de inversión, que deban cubrirse con el producto de las rentas ordinarias y los recursos del balance, no podrá exceder, durante los primeros seis meses del ejercicio, de la mitad del presupuesto de las referidas rentas y recursos para el respectivo ejercicio. Del mes de julio en adelante, el límite máximo de los acuerdos de ordenación de gastos globalmente considerados, será el promedio del recaudo de las rentas e ingresos durante los meses transcurridos del año.
Las limitaciones establecidas en este artículo no se aplicarán al servicio de intereses, amortizaciones y otros gastos de la deuda pública, así como para determinados gastos de inversión que por razones especiales sea necesario acordar por sumas superiores de lo determinado.
Artículo decimosegundo. En los acuerdos de ordenación de gastos y antes de destinar partidas para erogaciones que puedan ser aplazadas, deberán incluirse en su orden: la duodécima parte de los sueldos y/o gastos fijos de administración en el mes respectivo, en cuanto legalmente no se haya disminuido el costo del correspondiente servicio; la cuota correspondiente al servicio de la deuda pública; las cuotas que correspondan al pago de contratos y pedidos que hayan sido objeto de certificados de reserva expedidos por la Contraloría, las participaciones a los municipios y corregimientos.
Artículo decimotercero. Ninguna obra se podrá iniciar sin que el contrato respectivo esté perfeccionado incluyendo pago de impuesto de timbre y derecho de publicación, certificado de reserva de fondos expedido por la Auditoría Fiscal, si su cuantía lo exigiere y el cumplimiento de las demás disposiciones vigentes relacionados con el respectivo contrato.
Artículo decimocuarto. La Tesorería no podrá hacer ningún pago por concepto de adquisición de bienes o servicios, sin antes haberse cumplido los trámites legales y presentación de la cuenta debidamente autorizada y reconocida per el funcionario ordenador de gastos.
Artículo decimoquinto. Los gastos de representación del Intendente y los Secretarios se pagarán por mensualidades con el respectivo sueldo.
Artículo decimosexto. Toda erogación con cargo a gastos imprevistos que exceda a la suma de mil pesos ($ 1.000.00) moneda corriente, deberá ser autorizada por el Intendente, mediante resolución motivada.
Artículo decimoséptimo. Cuando a un empleado o trabajador al servicio de la Intendencia le sea conferirla una comisión oficial dentro del territorio nacional fuera de la Intendencia se le autorizará el pago de viáticos, según la siguiente escala:
El Intendente devengará viáticos a razón de $ 1.800.00 diarios.
Los empleados cuyas asignaciones mensuales oscilen entre $ 35.000.00 y $ 20.001.00, tendrán derecho a devengar viáticos a razón de $ 1.500.00 diarios.
Los empleados cuyas asignaciones mensuales oscilen entre $ 20.000.00 y $ 10.001.00, tendrán derecho a devengar viáticos a razón de $ 1.000.00 diarios.
Los empleados cuyas asignaciones mensuales sean de $ 10.000.00 o menor ganarán viáticos a razón de $ 800.00 diarios.
Cuando la comisión fuere ordenada fuera de la sede habitual de trabajo y que implique pernoctar fuera de ella, pero dentro del territorio de la Intendencia, se reconocerán viáticos diarios así:
El Intendente ganará a razón de $ 1.000.00 diarios.
Sueldos de $.2.001.00 a s 35.000.00, a razón de $800.00 diarios.
Sueldos de $10.001.00 a $ 20.000.00 a razón de $ 600.00 diarios.
Sueldos de $ 10.000.00 o menos, a razón de $ 500.00 diarios.
Artículo decimoctavo. Las comisiones de servicio se conferirán mediante acto administrativo en el cual se expresará el término de su duración, que no podrá exceder de veinte (20) días, sin embargo, no estarán sujetos a los términos de este artículo las comisiones que por su naturaleza exijan necesariamente una duración mayor, a juicio del Jefe del respectivo organismo.
Queda prohibida toda comisión de servicios de carácter permanente.
Artículo decimonoveno. Los consejeros intendenciales ganarán viáticos iguales a los del Intendente cuando viajen en comisión oficial dentro o fuera del territorio intendencial, en todo caso, las comisiones serán ordenadas por el Intendente mediante resolución previa.
Artículo vigésimo. El pago de viáticos y gastos de transporte de los empleados intendenciales en comisión solo podrá efectuarse cuando exista resolución previa de la Intendencia en la que ordene la comisión a lugar diferente al que el empleado ejerce normalmente sus funciones y se fija el término de la misma y el valor de los viáticos correspondientes, de acuerdo a la escala de viáticos.
El empleado deberá estar ejerciendo el cargo y presentar constancia sobre el cumplimiento de la comisión.
No habrá lugar a viáticos cuando la comisión se cumpla dentro del mismo día de salida, en tal caso, sola habrá lugar a reconocimiento de gastos de transporte.
Artículo vigesimoprimero. Los choferes y los motoristas fluviales de la Intendencia, no se consideran en comisión dentro de su territorio, por el hecho de destinárseles a un nuevo frente de trabajo en forma permanente.
Artículo vigesimosegundo. Toda remuneración que tenga carácter de sueldo se epagará por nómina, conforme a lo determinado en la resolución de asignaciones civiles. Por planilla solo se pagarán los obreros destinados a la construcción y conservación de obras públicas.
Artículo vigesimotercero: El pago de las vacaciones en dinero sola podrá hacerse en caso de retiro del empleado o cuando se trate de funcionarios de manejo o técnicos cuyo retiro temporal trastorne la normal prestación del servicio.
Artículo vigesimocuarto. Toda erogación con cargo al rubro "gastos especiales" que exceda la suma de mil pesos ($ 1.000.00) moneda corriente, deberá ser autorizada mediante resolución motivada y firmada por el Intendente. Cuando esta erogación sobrepase la suma de diez mil pesos ($ 10.000.00) moneda corriente, deberá tener el visto bueno del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías.
Artículo vigesimoquinto. De los auxilios autorizados en este Acuerdo, no se girará su valor sino cuando su inversión pueda ser controlada directamente por la Intendencia y visadas las cuentas respectivas por el Auditor Fiscal, cualquiera que sea su destinación.
Artículo vigeimosexto. El Intendente, a través de la Secretaría dé Hacienda, informará a la División de Presupuesto del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías acerca del estado financiero, mediante cuadros que demuestren tanto los ingresos como los gastos durante el mes anterior.
Artículo vigesimoséptimo. Las adquisiciones tanto de consumo como devolutivos que realice el Almacén General de la Intendencia se efectuarán conforme a las disposiciones establecidas por la Contraloría General de la República y demás normas vigentes.
Toda cuenta de cobro por un valor superior a veinte mil pesos ($ 20.000) moneda corriente, se acompañará del respectivo contrato escrito en papel sellado y debidamente estampillado con sujeción a las disposiciones legales pertinentes.
Artículo vigesimoctavo. El Intendente queda autorizado para celebrar los contratos que sean necesarios para la correcta ejecución del presupuesto, todo conforme a las disposiciones legales. Las negociaciones sobre empréstito público se tramitarán conforme a la ley vigente.
Artículo vigesimonoveno. Queda absolutamente prohibida dictar resoluciones de reconocimiento para legalizar obligaciones contraídas por fuera del presupuesto o sobre el valor de las apropiaciones y girar relaciones de autorización sin situación de fondos con el mismo objeto.
Artículo trigésimo. Queda terminantemente prohibido el pago con cargo a recursos propios del Tesoro Intendencial de servicios personales y gastos generales de entidades distantas a las de la Intendencia salvo lo que se pacte en convenios especiales o sea dispuesto por la ley.
Artículo trigesimoprimero. En desarrollo del articulo noveno del Decreto número 1925 de 1975, las gestiones que deba cumplir el Agente Fiscal estarán subordinadas y dependerán del Jefe de la Sección Gestión Delegada. La sede del Agente Fiscal será la ciudad de Bogotá.
Artículo trigesimosegundo. Los gastos de cada dependencia tendrán el siguiente orden de prioridad para su giro:
Primera prioridad.
Servicios personales.
Transferencias de ley cuota patrona, Caja de Previsión Social, SENA, ESAP, Instituo de Bienestar Familiar (ICBF).
Aporte a COINCO para programa Gestión Delegada (Agentes Fiscales).
Auxilio radio-operador DAINCO.
Servicio de la deuda.
Segunda prioridad.
Gastos generales.
Tercera prioridad.
Deudas transferidas y gastos de inversión.
No podrán emitirse giros, ni hacerse pagos, ni referendarse giros por los funcionarios competentes, cuando se hicieren en contravención a lo dispuesto en el presente artículo.
Artículo trigesimotercero. Prohíbese contracreditar y trasladarse internamente el aporte a la Caja de Previsión Social y las partidas del servicio de la deuda.
Artículo trigesimocuarto. Este Acuerdo rige a partir del primero (1°) de enero de mil novecientos ochenta y uno (1981).
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Yopal, capital de la Intendencia Nacional de Casanare, a los once (11) días del mes de noviembre de 1980.
(Fdo), Carlos Sandoval Nossa, Presidente Consejo Intendencial,
(Fdo), Clara Sandoval de Osario, Secretaria Consejo Intendencial.
La suscrita, Secretaria del Consejo Intendencial, hace constar que el presente Acuerdo fue aprobado en los debates reglamentarios efectuados en días diferentes.
Yopal, noviembre 25 de 1980.
(Fdo), Clara Sandoval de Osorio, Secretaria del Consejo Intendencial.
Intendencia Nacional de Casanare.
Yopal, noviembre 26 de 1980.
De conformidad con las atribuciones que otorga el ordinal f) del artículo 21 del Decreto 1926 de 1975, sanciónase el presente Acuerdo y envíase al Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías para su aprobación.
SANCIONADO
(Fdo), Getulio Vargas Barón, Intendente Nacional de Casanare.
(Fdo), Ana Beley Barrera Martínez, Secretaria Ejecutiva».