En virtud de la urgencia de las provincias que decreta esta Ley, autorizase al Gobierno para crear las apropiaciones respectivas, por medio de un traslado dentro del Presupuesto actual, sin sujeción a los requisitos que exige la Ley 64 de 1931 .
Ley 35 de 1933 →Vigente
Artículo 7
Ley 35 de 1933 · Por la cual se decretan unos auxilios y se fija su cuantía
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.