Micelio

Artículo 6

Secretaría Técnica

Decreto 929 de 2007 · por el cual se establece el reglamento de la Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas creada por la Ley 589 de 2000.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Secretaría Técnica . La Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas contará con una Secretaría Técnica que será desempeñada por la Dirección Nacional de Recursos y Acciones Judiciales de la Defensoría del Pueblo y tendrá las siguientes funciones: • Servir de apoyo al Presidente de la Comisión para el cumplimiento de sus funciones. • Apoyar el mantenimiento y actualización del archivo de la Comisión Nacional de Búsqueda. • Ejecutar las decisiones adoptadas por la Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas, sin perjuicio de las competencias de las entidades que la conforman. • Brindar atención y orientación a los familiares de las personas desaparecidas. • Preparar la agenda y el orden del día que se debatirá en las sesiones. • Elaborar y llevar un consecutivo de las actas de las sesiones Ordinarias y Extraordinarias. • Presentar a la Comisión, en cada una de sus reuniones, informe de seguimiento a los compromisos adquiridos por sus integrantes. • Todas las demás que le sean delegas por la Comisión y por el Presidente. • Asistir a las sesiones de la Comisión sin derecho a voto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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