Micelio

Artículo 76

Ley 13 de 1890 · por la cual se crea el Ministerio de Justicia y se derogan los artículos 1o y 2o de la Ley 28 de 1888

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1°. Desde la sanción de la presente ley el Despacho administrativo del Gobierno se dividirá en ocho Ministerios, a saber: Gobierno, Relaciones Exteriores, Justicia, Hacienda. Guerra, Instrucción Pública, Tesoro y Fomento.

El orden en que quedan expresados los diversos Ministerios será el de su precedencia.

Queda así adicionado el artículo 76 del Código Político y Municipal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 13 de 1890