Micelio

Artículo 2.3.1.2.1

Artículo 2.3.1.2.1 . Presentació

Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Presentación de los proyectos . Para efectos de acceder al Certificado de Incentivo Forestal (CIF) el interesado deberá presentar a través de la Ventanilla Única Forestal (VUF) un proyecto, que contendrá un Plan de Establecimiento y Manejo Forestal (PEMF), con la siguiente información

1.

Identificación del reforestador.

2.

Ubicación: Departamentos, municipios, veredas.

3.

Información del predio: Número de cédula catastral y de matrícula inmobiliaria del predio o predios donde se desarrollará el proyecto, e información de propie­dad o arrendamiento del predio.

4.

Área

a)

Área total del predio o predios georreferenciados en sistema magna-sirgas (WGS84);

b)

Área neta a establecer de plantación forestal comercial georreferenciada en siste­ma magna-sirgas (WGS84).

c)

Bosque natural a conservar georreferenciada en el sistema magna-sirgas (WGS84), si aplica.

5.

Objetivo de la plantación.

6.

Especie(s) a establecer.

7.

Densidad de siembra de la plantación.

8.

Cronograma de actividades

a)

Labores a realizar para el establecimiento;

b)

Mantenimiento y manejo silvícola por año;

c)

Aprovechamiento forestal;

d)

Programación financiera;

e)

Resiembra o restablecimiento de los árboles.

Parágrafo

El Plan de Establecimiento y Manejo Forestal solo podrá ser modificado previa solicitud del beneficiario del Certificado de Incentivo Forestal y posterior aprobación del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1071 de 2015