Micelio

Artículo 1

Decreto 1866 de 1965 · Por el cual se autoriza una importación de algodón

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Autorízase al Instituto de Fomento Algodonero para que, durante el segundo semestre del año en curso lleve a cabo la importación, exenta de derechos de Aduana, de una cantidad hasta de 15.000 toneladas de algodón, y para que venda ese producto a las fábricas nacionales de textiles, en proporción a las necesidades reales de materia prima de esas fábricas.

Parágrafo

El precio de venta a las fábricas por parte del IFA, de la fibra de algodón importada, no podrá ser menor, en ningún caso, al precio que el Gobierno señale para las calidades similares de producción nacional en la cosecha del primer semestre del año algodonero 1965-1866, que próximamente se beneficiará en la zona algodonera del interior del país.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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