Artículo primero. Autorízase al Instituto de Fomento Algodonero para que, durante el segundo semestre del año en curso lleve a cabo la importación, exenta de derechos de Aduana, de una cantidad hasta de 15.000 toneladas de algodón, y para que venda ese producto a las fábricas nacionales de textiles, en proporción a las necesidades reales de materia prima de esas fábricas.
El precio de venta a las fábricas por parte del IFA, de la fibra de algodón importada, no podrá ser menor, en ningún caso, al precio que el Gobierno señale para las calidades similares de producción nacional en la cosecha del primer semestre del año algodonero 1965-1866, que próximamente se beneficiará en la zona algodonera del interior del país.