Micelio

Artículo 8

Toda Campaña Publicitaria Tendiente A Desestimular La Producción, El Tráfico Y El Consumo De Drogas O Sustancias Que Producen Dependencia Física O Síquica, Deberá Ser Aprobada Por Le Ministerio De Salud Pública, Directamente O A Través De Las Entidades Que Le Están Adscritas

Decreto 1188 de 1974 · Por el cual se expide el Estatuto Nacional de Estupefacientes

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Toda campaña publicitaria tendiente a desestimular la producción, el tráfico y el consumo de drogas o sustancias que producen dependencia física o síquica, deberá ser aprobada por le Ministerio de Salud Pública, directamente o a través de las entidades que le están adscritas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1188 de 1974