Micelio

Artículo 15

El Contenido De La Propaganda De Los Productos De Que Trata El Artículo Anterior, Cualquiera Que Sea El Medio Permitido Que Se Utilice Para Hacerla Conocer Del Público, Requiere Aprobación Previa De La Sub-División De Drogas, Alimentos Y Cosméticos

Decreto 2228 de 1962 · Por el cual se reglamenta la fabricación, importación y venta de drogas, alimentos con indicaciones terapéuticas y cosméticos; se fija el valor de los derechos de análisis o de estudio para su licenciamiento, y se dictan otras disposiciones (segunda publicación, por haberse agotado la edición del diario oficial 30877 del 18 de agosto de 1962, donde apareció originalmente)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El contenido de la propaganda de los productos de que trata el Artículo anterior, cualquiera que sea el medio permitido que se utilice para hacerla conocer del público, requiere aprobación previa de la Sub-División de Drogas, Alimentos y Cosméticos. La destinada a ser difundida por altoparlante debe hacerse por medio de grabaciones con forme al texto previamente aprobado por dicha Sub-División.

Parágrafo 1

No es obligatoria la aprobación previa de la propaganda para los productos de que trata el ordinal d) y de los detergentes del ordinal f), del Artículo segundo. Quien obtuviere la aprobación previa, queda exento de responsabilidad mientras se limite a la propaganda aprobada. Quien no obtuviere aprobación previa e infringiere con la propaganda alguna o algunas de las disposiciones de esta reglamentación, queda sujeto a las sanciones que se establecen en las mismas.

Parágrafo 2

El interesado en obtener aprobación de propaganda debe presentar a dicha Sub-División la solicitud respectiva, junto con tres (3) ejemplares del proyecto de la misma.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2228 de 1962