La Asamblea se instalará válidamente con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de las Juntas afiliadas representadas por sus delegados. Si no hay quórum deliberatorio, la Asamblea se reunirá a la semana siguiente en el mismo día; sitio y hora.
Si en la segunda oportunidad no se realiza la Asamblea, el Técnico Administrativo, de oficio o a petición de parte, previo concepto de la Dirección General de Integración y desarrollo de la Comunidad del Ministerio de Gobierno, adoptará las medidas del caso.