Micelio

Artículo 20

Decreto 2851 de 1984 · por el cual se dictan disposiciones sobre Asociaciones de Juntas de Acción Comunal.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Asamblea se instalará válidamente con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de las Juntas afiliadas representadas por sus delegados. Si no hay quórum deliberatorio, la Asamblea se reunirá a la semana siguiente en el mismo día; sitio y hora.

Parágrafo

Si en la segunda oportunidad no se realiza la Asamblea, el Técnico Administrativo, de oficio o a petición de parte, previo concepto de la Dirección General de Integración y desarrollo de la Comunidad del Ministerio de Gobierno, adoptará las medidas del caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2851 de 1984