Micelio

Artículo 4

Decreto 276 de 2000 · Por el cual se modifica el Decreto 1068 de 1997

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Sustitúyase el texto del artículo 5º del Decreto 1068 de 1997, con el siguiente: " Artículo 5º. Conformación y funciones de los grupos de enlace sectorial. En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 4º y 6º de la Ley 361 de 1997, se conformarán grupos de enlace sectorial con los Ministerios de Salud, Educación, Trabajo y Seguridad Social, Transporte, Desarrollo Económico, Comunicaciones, Hacienda y demás entidades y organismos que estime conveniente vincular, en los diferentes niveles territoriales, mediante la participación del sector público y privado, para el desarrollo de actividades de promoción y difusión d e los derechos de las personas discapacitadas; prevención, habilitación, rehabilitación, educación, integración familiar, social, laboral y demás aspectos que resulten necesarios para el cumplimiento de la política de discapacidad. Dichos grupos cumplirán las siguientes funciones

1.

Promover la armonización de la Política Nacional, concertando en el ámbito nacional y territorial, las alianzas estratégicas del gobierno, sector privado y la comunidad, que permitan el logro de las metas propuestas en el Plan Nacional de Atención a las Personas con Discapacidad.

2.

Prestar asistencia técnica a las entidades territoriales en la formulación y ejecución de la Política de Atención a la Discapacidad.

3.

Formular y elaborar los Planes de Atención a la Discapacidad, los cuales servirán de base para la formulación en esta materia del Plan Nacional de Desarrollo.

4.

Desarrollar procedimientos y ajustes para la ejecución, seguimiento, evaluación y control del Plan Nacional de Atención a la Discapacidad.

5.

Elaborar y ejecutar los planes operativos anuales para el desarrollo del Plan Nacional de Atención a la Discapacidad.

6.

Presentar informes de gestión trimestrales y generales anuales al Comité Consultivo Nacional para las Personas con Limitación.

Parágrafo

Los grupos de enlace sectorial, que se conformen en el ámbito territorial, serán coordinados por las instancias de gobierno departamental o municipal que tengan a su cargo la planeación y ejecución de la política social".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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