Micelio

Artículo 58

º Cuando El Director General De Impuestos Ubique A Un Funcionario En Una Ciudad Distinta De Aquella En Que Se Encuentre Laborando, Éste Tendrá Derecho Al Reconocimiento Y Pago De Los Gastos Que Demande El Traslado Del Funcionario, De Conformidad Con Las Normas Vigentes

Decreto 2543 de 1987 · por el cual se adecua la Dirección General de Impuestos Nacionales a la nueva estructura impositiva.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Cuando el Director General de Impuestos ubique a un funcionario en una ciudad distinta de aquella en que se encuentre laborando, éste tendrá derecho al reconocimiento y pago de los gastos que demande el traslado del funcionario, de conformidad con las normas vigentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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