Micelio

Artículo 5

º

Decreto 713 de 1996 · por el cual se conforma y organiza la Comisión Revisora de la Legislación Ambiental.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Participación comunitaria . Cuando lo considere pertinente, la Comisión podrá invitar a sus sesiones a funcionarios y representantes del sector público y privado, gremios de la producción, ONG'S ambientales, universidades públicas o privadas, y demás sectores de manera que se garantice la adecuada participación de la comunidad. Así mismo, y con el fin de promover aquella, la Comisión podrá, previa consulta con el Ministerio del Medio Ambiente, realizar foros, talleres o seminarios en cualquier sitio del territorio nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 713 de 1996